CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 207, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por los señores Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y Rene I. Ponce Pérez, contra el Auto de Vista Nº 12/2010 de 12 de mayo de 2010 (fs. 190 a 191), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, De la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Jhonny Montaño Trujillo contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la respuesta de fs. 209 a 210, el auto de fs. 210 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 7 de abril de 2010 (fs.119 a 122), declarando probada en parte la demanda de cobro de beneficios sociales, cursante a fs. 5 a 8 aclarada y modificada a fs. 11, sin costas, por prohibición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178; en consecuencia dispone que la empresa demandada cancele al actor Jhonny Montaño Trujillo la suma de Bs.19.431,00.- (diecinueve mil cuatrocientos treinta y un 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones gestiones 2007 y 2008, monto que deberá ser cancelado al tercer día de ejecutoriada la sentencia
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 7 de abril de 2010 (fs.119 a 122), declarando probada en parte la demanda de cobro de beneficios sociales, cursante a fs. 5 a 8 aclarada y modificada a fs. 11, sin costas, por prohibición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178; en consecuencia dispone que la empresa demandada cancele al actor Jhonny Montaño Trujillo la suma de Bs.19.431,00.- (diecinueve mil cuatrocientos treinta y un 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones gestiones 2007 y 2008, monto que deberá ser cancelado al tercer día de ejecutoriada la sentencia
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
