Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y Rene I. Ponce Pérez, en representación de YPFB, por memorial de fs. 205 a 207 interponen recurso de casación en el fondo, esgrimiendo los siguientes argumentos:
I.- Acusó que el auto de vista recurrido en el punto 2 y 3 ha determinado arbitrariamente que el demandado fue retirado de forma intempestiva, por lo que sería procedente la aplicación del art. 13 de la LGT correspondiéndole en consecuencia el pago de indemnización y desahucio, tomando en cuenta simples argumentos de hecho de la sentencia, sin hacer una valoración cabal de la prueba de descargo, basándose en simples indicios y presunciones, situación que no corresponde porque YPFB ha presentado superabundante prueba de descargo, que demuestra que el demandante hizo abandono de su fuente laboral sin justificación alguna y como constancia se presentó como prueba la documentación pertinente como ser: la comunicación interna Nº DPLC-031/2010 de 8 de febrero 2010 en la cual indica de que no existe ninguna carta de rescisión de contrato del demandado emitida por la autoridad correspondiente, demostrando con esto que no hay un documento oficial que demuestre que el demandante ha sido retirado por causa ajena al demandante
I.- Acusó que el auto de vista recurrido en el punto 2 y 3 ha determinado arbitrariamente que el demandado fue retirado de forma intempestiva, por lo que sería procedente la aplicación del art. 13 de la LGT correspondiéndole en consecuencia el pago de indemnización y desahucio, tomando en cuenta simples argumentos de hecho de la sentencia, sin hacer una valoración cabal de la prueba de descargo, basándose en simples indicios y presunciones, situación que no corresponde porque YPFB ha presentado superabundante prueba de descargo, que demuestra que el demandante hizo abandono de su fuente laboral sin justificación alguna y como constancia se presentó como prueba la documentación pertinente como ser: la comunicación interna Nº DPLC-031/2010 de 8 de febrero 2010 en la cual indica de que no existe ninguna carta de rescisión de contrato del demandado emitida por la autoridad correspondiente, demostrando con esto que no hay un documento oficial que demuestre que el demandante ha sido retirado por causa ajena al demandante
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
