Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso, lo acusado en el recurso, porque el auto de vista fue emitido con jurisdicción y competencia, toda vez que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, a menos que se demuestre el error de hecho y derecho, conforme impone la última parte del art. 253.3) del CPC, aspecto que en el caso de autos la parte recurrente no observó, al no precisar menos demostrar de manera irrefutable si los de grado incurrieron en error de hecho o de derecho, omisión que impide a este tribunal emitir pronunciamiento sobre este punto del recurso
- Auto Supremo Nº 69/2015-L
- Expediente: PDO.401/2010
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ariel Sotez Caballero, Gabriel Moisés Palenque Dencker y
- Indican también que se presentó la tarjeta de control de asistencia del mes de noviembre
- III
- Concluyó solicitando se case totalmente el auto de vista y declare improbada en todas sus
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Por consiguiente, al estar demostrado que el retiro del demandante fue intempestivo el Supremo Tribunal
- II
- Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,
- Al respecto, de la revisión del expediente cursa a fs
- Asimismo, de la revisión del auto de vista impugnado se puede observar que, el mismo
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
