Auto Supremo AS/0069/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso,

Sobre el particular corresponde señalar que, no constituye lesión alguna o vulneración del debido proceso, lo acusado en el recurso, porque el auto de vista fue emitido con jurisdicción y competencia, toda vez que la valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia y es incensurable en casación, a menos que se demuestre el error de hecho y derecho, conforme impone la última parte del art. 253.3) del CPC, aspecto que en el caso de autos la parte recurrente no observó, al no precisar menos demostrar de manera irrefutable si los de grado incurrieron en error de hecho o de derecho, omisión que impide a este tribunal emitir pronunciamiento sobre este punto del recurso