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    Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

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    • Por memorial presentado el 2 de abril de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, la representante de Américo Paniagua Monasterios, formuló recurso de apelación
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del
    • Consideran los recurrentes que lo denunciado atenta contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica
    • 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que:
    • Alegan que los extremos denunciados atentan contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica y
    • 4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
    • En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado
    • No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que
    • Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente
    • Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en el último párrafo
    • El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración
    • Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los
    • Florencio Ruíz Chavarría, Jhonny Martín Ramírez Paco, Willy Martínez García, Alejandro Quispe Pacheco, José Luis
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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