No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que
No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que los recurrentes refieren una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, como son el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que a su criterio, constituiría defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; con relación a lo cual, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV de la presente Resolución, se denota que si bien acuden a los supuestos de flexibilización; sin embargo, no cumplen a cabalidad los requisitos exigidos, puesto que se limitan a proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso como es la falta de observación a los requisitos exigidos para la presentación del recurso de apelación restringida, los cuales, a criterio de los impugnantes, no fueron satisfechos por los apelantes; asimismo, precisan el derecho o garantía constitucional presuntamente vulnerados; mas no detallan en qué consistió la restricción o disminución de esos derechos (debido proceso y seguridad jurídica) y menos exponen el resultado dañoso emergente del defecto alegado; omisiones que impiden a este Tribunal la admisión del motivo, de manera extraordinaria
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante de Américo Paniagua Monasterios, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del
- Consideran los recurrentes que lo denunciado atenta contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que:
- Alegan que los extremos denunciados atentan contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica y
- 4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado
- No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que
- Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en el último párrafo
- El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración
- Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los
- Florencio Ruíz Chavarría, Jhonny Martín Ramírez Paco, Willy Martínez García, Alejandro Quispe Pacheco, José Luis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
