Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que


No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que los recurrentes refieren una supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, como son el debido proceso y la seguridad jurídica, lo que a su criterio, constituiría defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP; con relación a lo cual, corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV de la presente Resolución, se denota que si bien acuden a los supuestos de flexibilización; sin embargo, no cumplen a cabalidad los requisitos exigidos, puesto que se limitan a proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso como es la falta de observación a los requisitos exigidos para la presentación del recurso de apelación restringida, los cuales, a criterio de los impugnantes, no fueron satisfechos por los apelantes; asimismo, precisan el derecho o garantía constitucional presuntamente vulnerados; mas no detallan en qué consistió la restricción o disminución de esos derechos (debido proceso y seguridad jurídica) y menos exponen el resultado dañoso emergente del defecto alegado; omisiones que impiden a este Tribunal la admisión del motivo, de manera extraordinaria