En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante de Américo Paniagua Monasterios, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del
- Consideran los recurrentes que lo denunciado atenta contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que:
- Alegan que los extremos denunciados atentan contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica y
- 4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado
- No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que
- Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en el último párrafo
- El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración
- Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los
- Florencio Ruíz Chavarría, Jhonny Martín Ramírez Paco, Willy Martínez García, Alejandro Quispe Pacheco, José Luis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
