Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del


2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del delito de Injuria, la motivación de la Sentencia resulta contradictoria y no adecúa correctamente la conducta supuestamente desplegada por Américo Paniagua Monasterios al tipo penal, es más señalan, que no se realizó una adecuada subsunción, abocándose más al tipo penal de Calumnia; en consecuencia, agregan que la Sentencia habría ingresado en el defecto previsto por el art. “770” inc. 5) del CPP. Artículo inexistente en la normativa adjetiva penal; y, b) Alegan que en el Auto de Vista impugnado se afirmó que el término “supuestos” dejaría a los imputados, fuera de toda responsabilidad penal, sin tomar en cuenta que su denuncia no se basa únicamente en la entrevista; sino, en la interpretación conjunta de los medios probatorios, como son la grabación en medios televisivos, remisión de documentación por parte de Derechos Humanos al Ministerio de Gobierno, Migraciones, Recaudaciones y Consulado, dando lugar a que sus personas sean denigradas a nivel nacional. Lo que demuestra, a criterio de los recurrentes, que no se cumplió con la debida fundamentación, establecida en el art. 124 del CPP