Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración


De otro lado, con relación a ambos incisos, se tiene que en un párrafo final, como se señaló, los recurrentes, de modo general, agregaron vulneración de derechos fundamentales supuestamente vinculados a defectos absolutos; pero, omitieron explicar la forma en la que se disminuyó el ejercicio de los mismos, y menos la trascendencia de la supuesta vulneración ni el resultado dañoso, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, lo que imposibilita la admisión del motivo, aun acudiendo a estos criterios.

El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración probatoria de los Vocales; se evidencia que en ninguno de los incisos, los recurrentes invocaron precedente contradictorio alguno; incumpliendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP. Y en cuanto a los supuestos de flexibilización, alegan que lo denunciado atenta contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica y debido proceso, que a su vez, a su criterio, se subsumen a los defectos absolutos inconvalidables establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP. Pues si bien, se denunciaron varias actuaciones que a criterio de los impugnantes, resultarían lesivas; como son: a) Que sin el Tribunal de apelación consideraba no tener competencia para valorar la prueba, le correspondía anular el juicio y ordenar el reenvío; b) Valoraron erróneamente al señalar que el hecho de denunciar supuestas irregularidades no significa Calumnia; y, c) Alegaron que con relación al coimputado René Gamboa no podían revalorizar la prueba, cuando anteriormente lo hicieron