Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que:


3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que: a) No existiría ningún elemento de prueba; sin tener presente a los testigos, informes e información otorgada al todo el pueblo de Villazón por medio expreso o mecanografiado, incorporada al juicio. En todo caso, al no tener el Tribunal de alzada, la facultad para valorar la prueba, aún más si considera que el Juez realizó dicha labor de manera correcta, correspondía por mandato del art. 413 del CPP, anular el juicio y ordenar el reenvío; b) Incurriendo en errónea revalorización, alegaron arbitrariamente que el hecho de denunciar supuestas irregularidades no significa Calumnia, sin tomar en cuenta que resulta necesario demostrar que tales alegaciones sean evidentes; y, c) Respecto a la adhesión del coimputado, señalaron que no es posible revalorizar la prueba, cuando en los dos puntos precedentes sí lo hicieron, lo que demuestra el actuar arbitrario del Tribunal de apelación, que no consideró que René Gamboa fue generador y coautor de los delitos atribuidos