Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente


Con relación al segundo motivo, relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, el mismo que ha sido recogido de diversos lugares del confuso memorial presentado por la parte recurrente; resumido en dos incisos; a) El primero en el cual, de inicio, aparentemente se reclama la contradictoria motivación de la Sentencia respecto al delito de Injuria con relación al coimputado Américo Paniagua Monasterio; y al final, señala que se invocó la comisión de defecto absoluto previsto por el art. “770” inc. 5 del CPP, normativa que denuncian los impugnantes, como inexistente; y, b) El segundo en el que, se alega que el término “supuestos”, expresado en el fallo de mérito, dejaría a los imputados, fuera de toda responsabilidad penal, sin tomar en cuenta la Resolución de alzada que se realizó una interpretación conjunta de los medios probatorios.

Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste