Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente
Con relación al segundo motivo, relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, el mismo que ha sido recogido de diversos lugares del confuso memorial presentado por la parte recurrente; resumido en dos incisos; a) El primero en el cual, de inicio, aparentemente se reclama la contradictoria motivación de la Sentencia respecto al delito de Injuria con relación al coimputado Américo Paniagua Monasterio; y al final, señala que se invocó la comisión de defecto absoluto previsto por el art. “770” inc. 5 del CPP, normativa que denuncian los impugnantes, como inexistente; y, b) El segundo en el que, se alega que el término “supuestos”, expresado en el fallo de mérito, dejaría a los imputados, fuera de toda responsabilidad penal, sin tomar en cuenta la Resolución de alzada que se realizó una interpretación conjunta de los medios probatorios.
Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante de Américo Paniagua Monasterios, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del
- Consideran los recurrentes que lo denunciado atenta contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que:
- Alegan que los extremos denunciados atentan contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica y
- 4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado
- No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que
- Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en el último párrafo
- El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración
- Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los
- Florencio Ruíz Chavarría, Jhonny Martín Ramírez Paco, Willy Martínez García, Alejandro Quispe Pacheco, José Luis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
