Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art


4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art. 286 del CPP, le obligaba a éste a denunciar las supuestas irregularidades cometidas en Migraciones, cuando dicha normativa establece que la denuncia se la debe interponer ante la Fiscalía y Policía Nacional, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que el recurrido, “de mala fe”, recurrió a Derechos Humanos, a los medios de comunicación y a Recaudaciones Nacionales del Ministerio de Gobierno, para que se dé publicidad a sus declaraciones. Más no lo hizo ante la autoridad competente. Tampoco, se tomó en cuenta lo establecido por el art. 287 del mismo cuerpo legal. Atribuyendo lo reclamado como defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que infringe derechos constitucionales al acceso a la justicia, debido proceso y seguridad jurídica