Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado


En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 408 del CPP, para la presentación de la apelación restringida; pese a que en dicha impugnación se omitió precisar la aplicación que se pretendía; se advierte que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno; por lo tanto, incumplieron con lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP