Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los


Sin embargo, con relación a ello, tampoco cumplieron con las exigencias previstas para el efecto, sólo se limitaron a proveer los antecedentes de hecho y de manera aislada, a citar los derechos vulnerados; empero, no subsumieron de modo alguno los antecedentes a las supuestas violaciones; por tanto, tampoco detallan en que consistió tal restricción o disminución de sus derechos, ni demostraron algún resultado dañoso emergente del defecto denunciado. Omisiones que devienen el presente agravio en sus tres incisos, en inadmisible.

Finalmente el cuarto motivo en el que denuncian que los Vocales, señalaron que el art. 286 del CPP, obligaba al condenado a denunciar supuestas irregularidades cometidas en Migraciones, y que en la especie, no se consideró que el recurrido, de mala fe, acudió a otras instancias no competentes a denunciar hechos, que les ocasionaron denigración; y que no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 287 del CPP. Extremos que denuncian como defectos absolutos que infringen los derechos de los recurrentes al acceso a la justicia, debido proceso y seguridad jurídica.

Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y tampoco, tales antecedentes permiten a este órgano que realice su labor de unificación de jurisprudencia y resguardo de derechos y garantías vulnerados vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, habida cuenta, que no se demuestra de qué forma los extremos denunciados ocasionaron restricción a los derechos alegados, como tampoco la trascendencia de tal disminución o el resultado dañoso emergente; falencias que impiden admitir el presente motivo