Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los
Sin embargo, con relación a ello, tampoco cumplieron con las exigencias previstas para el efecto, sólo se limitaron a proveer los antecedentes de hecho y de manera aislada, a citar los derechos vulnerados; empero, no subsumieron de modo alguno los antecedentes a las supuestas violaciones; por tanto, tampoco detallan en que consistió tal restricción o disminución de sus derechos, ni demostraron algún resultado dañoso emergente del defecto denunciado. Omisiones que devienen el presente agravio en sus tres incisos, en inadmisible.
Finalmente el cuarto motivo en el que denuncian que los Vocales, señalaron que el art. 286 del CPP, obligaba al condenado a denunciar supuestas irregularidades cometidas en Migraciones, y que en la especie, no se consideró que el recurrido, de mala fe, acudió a otras instancias no competentes a denunciar hechos, que les ocasionaron denigración; y que no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 287 del CPP. Extremos que denuncian como defectos absolutos que infringen los derechos de los recurrentes al acceso a la justicia, debido proceso y seguridad jurídica.
Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP; y tampoco, tales antecedentes permiten a este órgano que realice su labor de unificación de jurisprudencia y resguardo de derechos y garantías vulnerados vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, habida cuenta, que no se demuestra de qué forma los extremos denunciados ocasionaron restricción a los derechos alegados, como tampoco la trascendencia de tal disminución o el resultado dañoso emergente; falencias que impiden admitir el presente motivo
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la representante de Américo Paniagua Monasterios, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agregan que con relación a la fundamentación: a) Los Vocales afirmaron que respecto del
- Consideran los recurrentes que lo denunciado atenta contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica
- 3) En cuanto a la valoración de la prueba, señalan que los Vocales estimaron que:
- Alegan que los extremos denunciados atentan contra el acceso a la justicia, seguridad jurídica y
- 4) Explican que los Vocales, actuando como defensores del condenado, señalaron que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- En cuanto al primer motivo referido a que el Tribunal de alzada no hubiera observado
- No obstante lo señalado, pese a no haber invocado precedente contradictorio alguno, se evidencia que
- Cabe señalar que en el motivo que se analiza, los recurrentes no invocaron ningún precedente
- Asimismo, con relación a la mera alegación de defecto absoluto efectuada en el último párrafo
- El tercer motivo extraído igualmente de diversos lugares del memorial referido a labor de valoración
- Con relación a lo señalado, se constata que no se invocó precedente contradictorio, incumpliendo los
- Florencio Ruíz Chavarría, Jhonny Martín Ramírez Paco, Willy Martínez García, Alejandro Quispe Pacheco, José Luis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
