Auto Supremo AS/0194/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Con relación al mantenimiento de valor de deudas tributarias el art

Asimismo y efectuada la revisión correspondiente a la CPE (abrogada), establece en el art. 33 que, “la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto, retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”.
Con relación al mantenimiento de valor de deudas tributarias el art. 59 de la Ley Nº 1340 disponía un régimen de la actualización automática, sin necesidad de actuación por parte del ente acreedor (Fisco), cuya actualización procedía sobre la base de la variación de la cotización oficial para la venta del Dólar estadounidense con respecto de la moneda nacional, producida entre el día de vencimiento de la obligación fiscal y el día hábil anterior al que se la realice