Auto Supremo AS/0194/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Refiere el recurrente que en el Auto de Vista Nº 09/2014 de 5 de febrero

Refiere el recurrente que en el Auto de Vista Nº 09/2014 de 5 de febrero concluyo “con referencia a la sanción por evasión en la forma son aplicables los arts. 70 inc 1) y 114 de la Ley Nº 1340 y, en el fondo porque ésta omisión de pago se tradujo en una disminución ilegítima de los ingresos tributarios del Estado”, sin embargo el recurrente sostiene que habiéndose iniciado el proceso con la Ley Nº 1340 debe concluir con la misma, la Ley Nº 2492 CT., establece en el art. 150 “la retroactividad de las normas tributarias que supriman ilícitos tributarios o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable”, bajo el citado marco normativo, la ley rige para lo venidero y en materia tributaria tendrán carácter retroactivo aquellas que establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, situación íntimamente ligada con la teoría de los derechos adquiridos; asimismo el precitado artículo ya no contempla a la evasión como ilícito tributario, por lo que la Administración Tributaria ha procedido a incluir a la Evasión como conducta contraventora, hecho que vicia de nulidad sus actos; por lo que el recurrente alega que a Ley Nº 2492 abrogó la Ley Nº 1340, incluyendo el ilícito de Evasión tipificada y sancionada por los arts. 114, 115 y 116 de la Ley Nº 1340, como contravención tributaria, en aplicación al art. 33 de la CPE concordante con el art. 150 de la Ley Nº 2492, al ser una ley más benigna corresponde aplicar el principio de favorabilidad y dejar sin efecto la sanción por la contravención establecida en la Resolución Determinativa