Lo que no ocurre respecto a la tipicidad, la imposición de la sanción, que está
La resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0166/2011, estableció: “Bajo el principio procesal de Tempus regis actum (el tiempo rige el acto), está sujeta en este caso de contravenciones tributarias a la irretroactividad de las normas sancionatorias, lo que implica generalmente a la necesidad legal de que el presunto contraventor sea juzgado en atención a la norma que en el momento de cometer el ilícito impositivo esté vigente”.
Lo que no ocurre respecto a la tipicidad, la imposición de la sanción, que está sometido al principio general de irretroactividad normativa, lo que implica que debe estar sometida su aplicación a la norma vigente en el momento de ocurrido el ilícito, es decir, rige el aforismo tempus comisi delicti, con la salvedad como ya es conocido de la norma más benigna
Lo que no ocurre respecto a la tipicidad, la imposición de la sanción, que está sometido al principio general de irretroactividad normativa, lo que implica que debe estar sometida su aplicación a la norma vigente en el momento de ocurrido el ilícito, es decir, rige el aforismo tempus comisi delicti, con la salvedad como ya es conocido de la norma más benigna
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