Auto Supremo AS/0194/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Lo que no ocurre respecto a la tipicidad, la imposición de la sanción, que está

La resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0166/2011, estableció: “Bajo el principio procesal de Tempus regis actum (el tiempo rige el acto), está sujeta en este caso de contravenciones tributarias a la irretroactividad de las normas sancionatorias, lo que implica generalmente a la necesidad legal de que el presunto contraventor sea juzgado en atención a la norma que en el momento de cometer el ilícito impositivo esté vigente”.
Lo que no ocurre respecto a la tipicidad, la imposición de la sanción, que está sometido al principio general de irretroactividad normativa, lo que implica que debe estar sometida su aplicación a la norma vigente en el momento de ocurrido el ilícito, es decir, rige el aforismo tempus comisi delicti, con la salvedad como ya es conocido de la norma más benigna