Por otro lado, el art
De lo descrito párrafos arriba el Tribunal Supremo establece que el ad quem al establecer que, la sanción por evasión en la forma son aplicables los arts. 70 1) y 114 de la Ley Nº 1340 y, en el fondo porque ésta omisión de pago se tradujo en una disminución ilegítima de los ingresos tributarios del Estado, fundamento totalmente legal, siendo impertinente el agravio del recurrente.
Por otro lado, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”; por lo que, el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho, la Resolución dictada por el a quo, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, en el caso, se evidencia que el Tribunal ad quem, resolvió el recurso de apelación dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC, todos los puntos fueron debidamente resueltos en el segundo considerando algunos de manera conjunta, el hecho que no hubieren sido resueltos en parágrafos separados no es elemento suficiente para argumentar que no se circunscribió al mandato de la ley, por lo que, no se encuentra que se hubiera violado el artículo 236 del CPC; con relación a la inexistencia de valoración a los documentos contables que validan el crédito fiscal al que tiene derecho LOMACO sobre las facturas observadas
Por otro lado, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil señala que "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”; por lo que, el Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho, la Resolución dictada por el a quo, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, en el caso, se evidencia que el Tribunal ad quem, resolvió el recurso de apelación dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC, todos los puntos fueron debidamente resueltos en el segundo considerando algunos de manera conjunta, el hecho que no hubieren sido resueltos en parágrafos separados no es elemento suficiente para argumentar que no se circunscribió al mandato de la ley, por lo que, no se encuentra que se hubiera violado el artículo 236 del CPC; con relación a la inexistencia de valoración a los documentos contables que validan el crédito fiscal al que tiene derecho LOMACO sobre las facturas observadas
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- 3, 4 y 5
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- Por otro lado, el art
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- La citada Sentencia emitida por el a quo, refiere que, con referencia a la calificación
- Con relación al mantenimiento de valor de deudas tributarias el art
- Por otra parte la Ley Nº 2434 entró en vigencia el 26 de diciembre de
- De las normas descritas éste tribunal infiere, que en sujeción del art
- Consecuentemente, se concluye al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
- POR TANTO: Con la atribución conferida en los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
