Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los


III.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene conforme al análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal al recurso, que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada se abocó a la redacción de la Sentencia y no al fondo de la misma omitiendo responder los tres motivos de su recurso de apelación referidos a: 1) Inobservancia de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos; 2) Defectuosa valoración de la prueba, y 3) Violación de la sana crítica.

1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los hechos denunciada en el recurso de casación, examinado el recurso de apelación restringida, no se evidencia que los apelantes argumentaran como tal este agravio, simplemente señalan en su acápite “FALTA DE PRECISIÓN E INCONGRUENCIA ENTRE EL SUPUESTO HECHO ILÍCITO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DE DESPOJO POR EL QUE SE NOS HA ACUSADO SENTENCIADO” (sic), donde se limitan a reiterar la supuesta defectuosa valoración de la prueba y que no se demostraron los hechos denunciados, omitiendo precisar la norma que supuestamente fue inobservada y los razonamientos del Juez de la causa que evidencian esa inobservancia; sobre este punto, se tiene que el Tribunal de alzada acertadamente concluyó que los entonces apelantes, no fundamentaron de manera individualizada las violaciones contenidas en los incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP y la aplicación que pretendían y, ante la carencia de elementos suficientes para ingresar en su análisis de fondo, en razón a que no existe una exposición de antecedentes y fundamentos que señalen la norma inobservada o aplicada erradamente, este Tribunal se encuentra impedido de suplir de oficio las falencias en las que incurrieron los recurrentes al momento de interponer su recurso de apelación restringida, resultando el motivo en infundado