1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
III.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Ingresando en análisis del motivo traído en casación, se tiene conforme al análisis de admisibilidad efectuado por este Tribunal al recurso, que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada se abocó a la redacción de la Sentencia y no al fondo de la misma omitiendo responder los tres motivos de su recurso de apelación referidos a: 1) Inobservancia de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos; 2) Defectuosa valoración de la prueba, y 3) Violación de la sana crítica.
1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los hechos denunciada en el recurso de casación, examinado el recurso de apelación restringida, no se evidencia que los apelantes argumentaran como tal este agravio, simplemente señalan en su acápite “FALTA DE PRECISIÓN E INCONGRUENCIA ENTRE EL SUPUESTO HECHO ILÍCITO Y LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DE DESPOJO POR EL QUE SE NOS HA ACUSADO SENTENCIADO” (sic), donde se limitan a reiterar la supuesta defectuosa valoración de la prueba y que no se demostraron los hechos denunciados, omitiendo precisar la norma que supuestamente fue inobservada y los razonamientos del Juez de la causa que evidencian esa inobservancia; sobre este punto, se tiene que el Tribunal de alzada acertadamente concluyó que los entonces apelantes, no fundamentaron de manera individualizada las violaciones contenidas en los incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 10) del art. 370 del CPP y la aplicación que pretendían y, ante la carencia de elementos suficientes para ingresar en su análisis de fondo, en razón a que no existe una exposición de antecedentes y fundamentos que señalen la norma inobservada o aplicada erradamente, este Tribunal se encuentra impedido de suplir de oficio las falencias en las que incurrieron los recurrentes al momento de interponer su recurso de apelación restringida, resultando el motivo en infundado
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
