a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de abril (fs. 206 a 210 vta.), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Amanda Irene Cuentas Rada, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, y a Guillermo Benito Cuentas Rada, autor y culpable del delito precitado en grado de complicidad condenándoles a la primera a un año y ocho meses de presidio a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y, al segundo a un año y cuatro meses de reclusión a ser cumplido en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas procesales, daños y perjuicios ocasionados a la víctima. En aplicación del art. 368 del Código der Procedimiento Penal (CPP), aplicó el beneficio del perdón judicial a favor de los imputados
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
