II.3. Del Auto de Vista impugnado
Los imputados Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 239 a 246); en cuyos argumentos, denunciaron como agravios:
i) Defectos absolutos e inobservancia de la ley y violación del debido proceso en razón a que interpusieron incidentes de falta de acción y litispendencia, debiendo haberse interpuesto un interdicto de recuperar la posesión además de existir un juicio de desalojo y otro de allanamiento y extorción pendientes de resolución que fueron rechazados, correspondiendo al Tribunal de alzada corregirlos por existir una incorrecta apreciación de los hechos; ii) “Incorrecta apreciación de los hechos” porque la Sentencia no refleja todos los hechos debido a que el querellante ya no ocupaba la casa desde septiembre de 2006 como consta en la prueba PD-4 y que no se probó en todo el juicio que sus personas violentaron las chapas y candados; iii) Incongruencia y contradicción entre las pruebas de cargo y descargo, especialmente de las declaraciones testificales de Sandra Guillen de Machicado y Lourdes Rosa Valero, así como de la testigo Julieta Miriam Quisbert, de igual manera existiría defectuosa valoración de la prueba de descargo que demostró que el inmueble se encontraba abandonado, sin chapas ni candados; iv) Vulneración al principio de la sana crítica porque no se valoraron correctamente las pruebas de descargo, basándose el fallo en las pruebas de cargo incurriendo en los defectos previstos por los inc. 1), 3), 5), 6), 8), y 10) del art. 370 del CPP; y, v) falta de precisión e incongruencia entre el hecho ilícito y los elementos constitutivos del tipo penal de despojo, por no considerar que la declaración de Martín Apaza, funcionario policial, refirió que el inmueble se encontraba abandonado y las pruebas PD 8 y PD 9 (certificaciones de ELECTROPAZ y Aguas del Illimani) establecieron que los cortes proceden por falta de pago; de igual manera se fundamentó que ingresaron al inmueble violentando chapas y candados el 18 de abril de 2007, cuando por informe de la Unidad de conciliación ciudadana el 14 de abril del mismo año, la casa estaba abandonada; por cuanto, no puede existir delito de despojo.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
