2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
Respecto al segundo agravio de la apelación restringida referente a la “incorrecta apreciación de los hechos”, técnicamente no se encuentra en el catálogo previsto por el art. 370 del CPP (Defectos de la sentencia), y por ende no cumple con el alcance del recurso de apelación restringida, por ello, la parte recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto.
2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia entre las pruebas de cargo y descargo, en el cual señalan que varios de los testigos realizaron declaraciones contradictorias unas con otras, como ser las supuestas declaraciones contradictorias entre Sandra Guillen Machicado y Lourdes Rosa Valero; entre las vertidas por Raúl Cuentas, Leonor Llanque y Sandra Guillen con las declaraciones de Lourdes Rosa Valero y Julieta Quisbert. Por otro lado, se argumenta que se omitió valorar la declaración del funcionario policial Martín Apaza Coronel quien declaró que el inmueble se encontraba abandonado y sin chapas el 14 de abril de 2007; de igual manera en el punto III.2 de la Sentencia se valora cada prueba de cargo y en su punto III. 5 sólo se numera y menciona las pruebas de descargo, careciendo de valoración, hecho que vulnera el art. 173 del CPP y que constituye defecto insalvable por violar los principios de seguridad jurídica y debido proceso. En el punto iv) del recurso de apelación, se manifiesta que la resolución impugnada, fuera de todo criterio racional y lógico, no realiza una valoración probatoria aplicando las reglas de la lógica, omitiendo valorar las pruebas de descargo como el informe del policía de conciliación ciudadana, vulnerando el debido proceso e incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5, 6), 8) y 10) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
