Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia


Respecto al segundo agravio de la apelación restringida referente a la “incorrecta apreciación de los hechos”, técnicamente no se encuentra en el catálogo previsto por el art. 370 del CPP (Defectos de la sentencia), y por ende no cumple con el alcance del recurso de apelación restringida, por ello, la parte recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto.

2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia entre las pruebas de cargo y descargo, en el cual señalan que varios de los testigos realizaron declaraciones contradictorias unas con otras, como ser las supuestas declaraciones contradictorias entre Sandra Guillen Machicado y Lourdes Rosa Valero; entre las vertidas por Raúl Cuentas, Leonor Llanque y Sandra Guillen con las declaraciones de Lourdes Rosa Valero y Julieta Quisbert. Por otro lado, se argumenta que se omitió valorar la declaración del funcionario policial Martín Apaza Coronel quien declaró que el inmueble se encontraba abandonado y sin chapas el 14 de abril de 2007; de igual manera en el punto III.2 de la Sentencia se valora cada prueba de cargo y en su punto III. 5 sólo se numera y menciona las pruebas de descargo, careciendo de valoración, hecho que vulnera el art. 173 del CPP y que constituye defecto insalvable por violar los principios de seguridad jurídica y debido proceso. En el punto iv) del recurso de apelación, se manifiesta que la resolución impugnada, fuera de todo criterio racional y lógico, no realiza una valoración probatoria aplicando las reglas de la lógica, omitiendo valorar las pruebas de descargo como el informe del policía de conciliación ciudadana, vulnerando el debido proceso e incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5, 6), 8) y 10) del CPP