Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados


Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Amanda Irene Cuentas Rada y contra Guillermo Benito Cuentas Rada por el delito de Despojo, este último en grado de complicidad, llegando a las siguientes conclusiones: i) Que existe un contrato de arrendamiento entre Amanda Irene Cuentas Rada en favor de Jorge Sixto Machicado Paredes, cumpliendo con el pago del alquiler hasta el mes de abril, debido a que se trasladó a otro inmueble por el corte de servicios básicos efectuados por la propietaria acusada, teniendo algunas pertenencias en el inmueble alquilado, sin que se resuelva el contrato; ii) Que, el 18 de abril de 2007, la acusada junto a su hermano ingresaron al inmueble destruyendo la chapa de ingreso, con el argumento de que el inmueble estaba abandonado; iii) Que existe un proceso civil de desalojo, donde se declaró improbada la demanda, encontrándose en apelación; por cuanto, no puede surgir efecto en contra de la posesión ejercida por el querellante en función al contrato de arrendamiento; iv) Que se demostró mediante las pruebas, que la imputada y su hermano no podían ingresar al inmueble sin la autorización de los inquilinos e impedir el ingreso de la familia del querellante y efectuar una nueva disposición del inmueble, evidenciando en la Inspección ocular que se encontraba habitado por terceros, sin existir justificante para eyeccionar a los poseedores de buena fe y con título idóneo, comportamiento que merece sanción penal; y, v) Que, pese a que el querellante no se encontraba viviendo en el inmueble, debido a la falta de servicios básicos cortados por la propia imputada, aún seguía ejerciendo su derecho sobre el inmueble por encontrarse vigente el contrato de arrendamiento; y , que la conducta del hermano de la imputada no puede considerarse como un simple espectador como alega, ello en razón a que, junto con la imputada ingresaron al inmueble violentando chapas y candados.

II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados