Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre, en el cual concluyó que: i) Respecto a las excepciones de falta de acción, litispendencia y prejudicialidad, las mismas fueron resueltas por resolución 320/07 de 8 de noviembre de 2007 donde se las declaró improbadas, sin que los imputados hicieran reserva de recurrir o la apelaran, adquiriendo ejecutoria; ii) Sobre la incongruencia y contradicción entre las pruebas de cargo y descargo y la presunta violación de las reglas de la sana crítica, concluyo que se efectuó una correcta valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; teniendo en cuenta que se encuentran impedidos de revalorizar los hechos y pruebas, por otro lado los apelantes no fundamentaron por separado cada violación citada por el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 10), como tampoco se expresó la aplicación pretendida; y, iii) Que la Sentencia cumple con los requisitos exigidos por ley, sin advertirse defecto alguno que diera lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, advirtiéndose una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, tanto descriptiva como intelectiva, concordante con el debido proceso para adecuar y subsumir la conducta de los acusados al delito endilgado y la imposición de la pena.
Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
