Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a


Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a un determinado agravio, es obligación del recurrente cumplir con ciertos requisitos para su impugnación, en ese sentido el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, señaló:“…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita