Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo que no se advierte ningún defecto en la Sentencia, avocándose a la forma de redacción de la misma y no a su fondo, que fue objeto de la apelación esencialmente en los puntos referidos a la inobservancia de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos; defectuosa valoración de la prueba y violación de la sana crítica previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 11) del CPP. Argumentan que demostraron con la prueba testifical de descargo, que la casa objeto de despojo se encontraba abandonada, por cuanto no estaba en posesión del querellante, coincidente con el informe y declaración testifical de descargo y, que la prueba testifical de cargo era contradictoria y ambigua, hechos ocurridos y pruebas que no fueron debidamente valorados por el Juez de la causa, mientras que el Auto de Vista sólo hizo referencia a los defectos apelados sin fundamentar el rechazo de la apelación, aspecto que consideran viola su derecho a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
