SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Civil en Suplencia Legal Abog. Gonzalo Rojas Segales
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
- a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia bajo los presupuestos de flexibilización, a
- Los arts
- Ahora bien, cuando se alega la falta de pronunciamiento de una resolución judicial respecto a
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- 1) Respecto a la supuesta inobservancia de la norma sustantiva por errónea calificación de los
- 2) El tercer agravio del recurso de apelación, se refiere a la contradicción e incongruencia
- Consiguientemente, este Tribunal evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado, no vulnero ningún derecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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