A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la recepción de pruebas testificales, confesión provocada, y documentales propuestas por la parte demandada, siendo razonable que por la naturaleza de las pruebas propuestas en especial las testificales, por la coyuntura de señalarse necesariamente audiencia para su recepción, los plazos debían tanto acomodarse a los eventos de suspensión de plazos como a la efectiva realización de las diligencias propuestas precisamente por el hoy recurrente
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