El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala (fs. 84 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 70/2010 de 20 de octubre (fs. 96 a 97 y vta.) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, confirmó en forma parcial la Sentencia apelada, quedando modificada la liquidación de beneficios sociales y derechos adquiridos, en la suma total de Bs. 11.559; sin costas.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga recurso de casación (fs. 99 y vta.), en el que expresa:
a. Que la etapa probatoria fue abierta el 24 de julio de 2010 por el lapso de 10 días, por lo que dicho plazo debería culminar el 3 de agosto; que si bien el conflicto social se desató desde el 3 de agosto en la ciudad de Potosí, empero el referido plazo culminaba el primer día hábil después de la solución del conflicto, es decir el 16 de agosto de aquel año; sin embargo, la prueba fue recepcionada por el Juez de Trabajo con posterioridad a dicha fecha, de forma extemporánea fuera del término probatorio
Interpuesto el recurso de apelación por Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala (fs. 84 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 70/2010 de 20 de octubre (fs. 96 a 97 y vta.) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Potosí, confirmó en forma parcial la Sentencia apelada, quedando modificada la liquidación de beneficios sociales y derechos adquiridos, en la suma total de Bs. 11.559; sin costas.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga recurso de casación (fs. 99 y vta.), en el que expresa:
a. Que la etapa probatoria fue abierta el 24 de julio de 2010 por el lapso de 10 días, por lo que dicho plazo debería culminar el 3 de agosto; que si bien el conflicto social se desató desde el 3 de agosto en la ciudad de Potosí, empero el referido plazo culminaba el primer día hábil después de la solución del conflicto, es decir el 16 de agosto de aquel año; sin embargo, la prueba fue recepcionada por el Juez de Trabajo con posterioridad a dicha fecha, de forma extemporánea fuera del término probatorio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
- Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- b
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- Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
- A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
- Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
- El art
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
