Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera instancia, se advierte que la condena al pago de costas se rige por el principio de condena al litigante vencido, “omnis litigator victus debet impensas”, razonamiento aplicable en materia procesal del trabajo, habida cuenta que el incumplimiento a los derechos laborales es el origen del proceso social, circunstancia específicamente prevista en el art. 204 del CPT que determina: “cuando la Sentencia sancione con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en la proporción del 10% del monto condenado”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
- Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- b
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Social, case
- Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
- A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
- Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
- El art
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
