El art
II.1.2. En cuanto a las costas procesales
El art. 204 del CPT, en relación a las costas procesales determina que “cuando la Sentencia sancione con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en la proporción del 10% del monto condenado”; la citada disposición no establece cuales son los casos de procedencia para la estipulación de costas procesales, razón por la que por disposición del art. 252 del CPC, se aplica el art. 198 del CPC que fija las costas en primera instancia, procediendo cuando la Sentencia declare improbada la demanda en todas sus partes; y cuando se pronuncia Sentencia condenatoria contra el demandado contumaz
El art. 204 del CPT, en relación a las costas procesales determina que “cuando la Sentencia sancione con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en la proporción del 10% del monto condenado”; la citada disposición no establece cuales son los casos de procedencia para la estipulación de costas procesales, razón por la que por disposición del art. 252 del CPC, se aplica el art. 198 del CPC que fija las costas en primera instancia, procediendo cuando la Sentencia declare improbada la demanda en todas sus partes; y cuando se pronuncia Sentencia condenatoria contra el demandado contumaz
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