Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
CONSIDERANDO II:
II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 Sobre la presentación extemporánea de prueba
Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la interposición del recurso de apelación, aspecto ante el cual el Auto de Vista impugnado se pronunció en sentido que:
“si bien el término probatorio debía fenecer el día 3 de agosto pasado, empero por razones de fuerza mayor, el paro indefinido en el Distrito de Potosí, conforme sale del Auto de Sala Plena No. 045/2010 de fs. 72, dicho plazo quedó suspendido hasta el día lunes 16 de agosto, por lo que, las audiencias para la recepción de las pruebas testificales fueron señaladas con el ´termino prudencial a fs. 16 vta. y 50 en fecha 17 de agosto pasado” (sic)
Ahora bien, el acto que dio inicio al término de prueba emerge del Auto de 23 de julio de 2010, por el que se trabó la relación procesal, siendo notificado el 24 de julio del mismo año, esta fecha marca el punto hito del cómputo de plazo de 10 días previstos por el art. 149 del CPT, conteo que apunta al 3 de agosto también del 2010, como fecha de fenecimiento; sin embargo, -como bien advirtió el Auto de Vista- este plazo quedó suspendido por contingencias de fuerza mayor, hasta el 16 de agosto de 2010, emergentes de un hecho fortuito como lo fue el paro cívico aludido por el Auto de Vista impugnado y apoyado en el Auto de Sala Plena 045/2010 de 17 de agosto, por el cual los plazos procesales comprendidos entre los días lunes 2 de agosto al lunes 16 de agosto de 2010 fueron dejados en suspenso; razón por la cual reiniciadas las labores judiciales el 17 de agosto de 2010
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
- Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- b
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Social, case
- Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
- A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
- Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
- El art
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
