VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 239
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente: 596/2010-S
Demandante: Carlos Mamani Mendoza
Demandada: Adolfo Vera Ziabala
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 y vta., interpuesto por Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, contra el Auto de Vista Nº 070/2010 de 20 de octubre, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia en el distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso laboral seguido por Carlos Mamani Mendoza contra el recurrente; el Auto que concedió el recurso a fs. 105 y los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia de 15 de septiembre de 2010, cursante de fs. 77 a 80 y vta., que declaró probada la demanda cursante de fs. 4 a 5 y vta. de obrados, con costas, ordenando se cancele a favor del actor la suma de Bs. 15.027.- (quince mil veintisiete 00/100 bolivianos), por concepto de salario, desahucio, indemnización y aguinaldo, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 239
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente: 596/2010-S
Demandante: Carlos Mamani Mendoza
Demandada: Adolfo Vera Ziabala
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 y vta., interpuesto por Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, contra el Auto de Vista Nº 070/2010 de 20 de octubre, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia en el distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso laboral seguido por Carlos Mamani Mendoza contra el recurrente; el Auto que concedió el recurso a fs. 105 y los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió Sentencia de 15 de septiembre de 2010, cursante de fs. 77 a 80 y vta., que declaró probada la demanda cursante de fs. 4 a 5 y vta. de obrados, con costas, ordenando se cancele a favor del actor la suma de Bs. 15.027.- (quince mil veintisiete 00/100 bolivianos), por concepto de salario, desahucio, indemnización y aguinaldo, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
- Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- b
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Social, case
- Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
- A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
- Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
- El art
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
