Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el término probatorio, acordar para mejor proveer la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, en razón del mandato del art. 157 del CPT, a fin de llegar a la verdad de los hechos, sin incurrir en un rigorismo procedimental, que lleve que la prueba sea desechada por exigir el cumplimiento de requisitos sacramentales que pueden resultar siendo cargas excesivas o imposibles de cumplir para las partes; incidiendo en el defecto fáctico, que tenga como resultado una errada conclusión en el proceso judicial
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