Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
Conforme a lo antecedido, la aplicación del art. 198 del CPC, no es aplicable en Autos, al existir norma expresa en la Ley Procesal Laboral que fija las costas procesales al demandado, como acertadamente establece el Tribunal de Alzada. Por tanto la aplicación permisiva de acuerdo al art. 252 del CPT, es de forma excepcional en los aspectos no previstos en la norma procesal laboral y siempre y cuando no signifiquen violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
- Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- b
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Social, case
- Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
- A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
- Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
- El art
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
