Auto Supremo AS/0239/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Conforme a lo antecedido, la aplicación del art

Conforme a lo antecedido, la aplicación del art. 198 del CPC, no es aplicable en Autos, al existir norma expresa en la Ley Procesal Laboral que fija las costas procesales al demandado, como acertadamente establece el Tribunal de Alzada. Por tanto la aplicación permisiva de acuerdo al art. 252 del CPT, es de forma excepcional en los aspectos no previstos en la norma procesal laboral y siempre y cuando no signifiquen violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral