Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT), concordante con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que de ninguna manera podía dictarse una sentencia basada en prueba obtenida fuera de plazo de ley, vulnerando con este accionar el derecho a la defensa y el principio de imparcialidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
- Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
- b
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Social, case
- Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
- A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
- Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
- El art
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
