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    Auto Supremo AS/0239/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0239/2015

    Fecha: 22-Abr-2015

    b

    b. Acusa la errónea sanción con costas, al haberse declarado probada en parte la Sentencia y que si bien el art. 204 del CPT previene la aplicación de costas, no hace hincapié en los casos de su procedencia, situación que hace evidente un vacío legal, ante el que debió aplicarse subsidiariamente el art. 198 del CPC, que establece que se condenará con costas siempre y cuando la Sentencia sea probada en todas su partes, lo que no ocurrió en la especie
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • El Fallo mencionado, motivó que Humberto Plaza Rodas en representación de Adolfo Vera Ziabala, interponga
    • Sobre esa base argumenta que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, conforme el art
    • b
    • Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Social, case
    • Cabe precisar que este tópico ya fue reclamado en igual sentido a momento de la
    • A ello debe sumarse que la providencia de 17 de agosto de 2010, determinó la
    • Por último destacar, que el Juez laboral de grado tiene la facultad, aún vencido el
    • El art
    • Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
    • Conforme a lo antecedido, la aplicación del art
    • Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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