TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 241/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: SC-5-15-S
Partes: Luis Walter Ribera Leaños c/ Sociedad Retsof Investiments Inc. S.A. y
Gladys Yolanda Orellana Villarroel
Proceso: Ordinario, Mejor Derecho de Propiedad, Nulidad del Título de los
Demandados, Cancelación de su Partida Computarizada y Pago de
Daños y Perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 241/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: SC-5-15-S
Partes: Luis Walter Ribera Leaños c/ Sociedad Retsof Investiments Inc. S.A. y
Gladys Yolanda Orellana Villarroel
Proceso: Ordinario, Mejor Derecho de Propiedad, Nulidad del Título de los
Demandados, Cancelación de su Partida Computarizada y Pago de
Daños y Perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
