Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los títulos de ambas partes tienen sus falencias y fortalezas, lo grave del caso es que el juzgador se ha pronunciado a favor de una de las partes, sin considerar sus graves debilidades jurídicas, por ello su recurso no ataca el fondo del Auto de Vista sino error in procedendo como es en el presente caso la ausencia de los presupuestos procesales como es la existencia y capacidad de las partes y la competencia de la autoridad, lo cual ha sido demostrado in extenso líneas arriba, asimismo se ha demostrado la existencia de una Sentencia extrapetita que vulnera el principio de congruencia, todo lo cual atenta contra el debido proceso, por lo que en su petitum solicita la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el apersonamiento de la sociedad anónima y/o hasta la admisión de la demanda principal por el juez de partido en lo civil incompetente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
