Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo Spechar se consigna nombrar como apoderado general de la Sociedad a Hugo Spechar Gonzales otorgarle amplias facultades para comprar, vender, arrendar, enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la sociedad y que desde ese momento el cuestionado apoderado de la sociedad panameña se dedicó a comprar inmuebles ya está cumpliendo los fines y objetivos de la sociedad que dice representar, en consecuencia no puede alegarse de que se trata de un acto aislado y que se debe tener presente que muchas empresas bajo la excusa de “actos aislados” lo único que buscan es eludir, burlar y resistir el cumplimiento de leyes bolivianas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
