Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos agravios señalados en la misma, conforme al entendimiento de la nulidad procesal y conforme al principio de preclusión debieron ser observados oportunamente, empero de la revisión del expediente se evidencia que el recurrente al momento de plantear su recurso de apelación no ha reclamado ninguno de los aspectos que hoy reclama en el presente recurso de casación, por lo que en aplicación de lo establecido por el num. 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación no se pueden alegar nuevas causales de nulidad por contravenciones no reclamadas oportunamente, todo esto en atención al principio de convalidación y preservación de actuados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
