En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no es cierto ni evidente toda vez que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece que “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”, de lo anterior queda establecido que el Ad quem al dictar la Resolución recurrida ha obrado conforme a normativa en el entendido de que los aspectos reclamados ahora no han sido motivo de reclamo en primera instancia ni durante la apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
