DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
El recurrente señala que bajo los principios de la buena fe y lealtad procesal considero que estaba litigando con una sociedad comercial extranjera que actuaba dentro del marco de la honestidad, que sin embargo la entidad demandada es una sociedad constituida en Panamá no ha demostrado su existencia ni su representación jurídica valida; por consiguiente lo actuado en nombre de esta supuesta empresa está viciado de nulidad, por vulnerarse normas básicas del ordenamiento jurídico boliviano
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
El recurrente señala que bajo los principios de la buena fe y lealtad procesal considero que estaba litigando con una sociedad comercial extranjera que actuaba dentro del marco de la honestidad, que sin embargo la entidad demandada es una sociedad constituida en Panamá no ha demostrado su existencia ni su representación jurídica valida; por consiguiente lo actuado en nombre de esta supuesta empresa está viciado de nulidad, por vulnerarse normas básicas del ordenamiento jurídico boliviano
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
