Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por materia, territorio, turno, cuantía, grado, de las cuales la única que puede ser prorrogada es la competencia por territorio y que la Excma. Corte Suprema de Justicia estableció la competencia de los jueces de partido en materia civil y comercial la suma de ochenta mil un bolivianos ( Bs. 80,001) en adelante y de los jueces de instrucción en materia civil de uno hasta ochenta mil bolivianos inclusive, que en el presente caso la parte actora exhibe un título de propiedad de un inmueble con un valor de Bs. 10.000.- y demanda mejor derecho propietario la nulidad del título de sus contrarios, al respecto la uniforme doctrina ha establecido que el valor que conste en el título que se consigna en la demanda principal es la que fija la competencia del Juez de primera instancia y que lo resuelto por el Juez 5to. de Partido en lo civil es nulo de pleno derecho al haber usurpado funciones que no le competían en razón de la cuantía de la demanda principal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal mediante memorial expreso impetra corrección, complementación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que en el presente caso el señor Hugo Spechar Gonzales que funge de apoderado
- Dice también que en la protocolización de la transcripción del Poder otorgado al señor Hugo
- Refiere que la Sociedad Panameña vulnera nuestras leyes ya que habiendo demostrado que esta entidad
- Fundamenta su recurso también indicando que el Juez no cumplió su función de dirección y
- Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por
- Así mismo menciona que la Sentencia resulta ser extrapetita ya que ésta dispone el mejor
- Finalmente indica que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, y que los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, el mandato otorgado no contraviene lo dispuesto por el art
- En cuanto se refiere a que el A quo hubiera actuado sin competencia, en atención
- En cuanto a que el Auto de Vista incumple su deber de saneamiento, esto no
- Finalmente haciendo el correspondiente análisis del recurso, se tiene que en cuanto a los supuestos
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al numeral 1) del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
