Auto Supremo AS/0241/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por

Hace alusión a que el A quo actuó sin competencia que se halla determinada por materia, territorio, turno, cuantía, grado, de las cuales la única que puede ser prorrogada es la competencia por territorio y que la Excma. Corte Suprema de Justicia estableció la competencia de los jueces de partido en materia civil y comercial la suma de ochenta mil un bolivianos ( Bs. 80,001) en adelante y de los jueces de instrucción en materia civil de uno hasta ochenta mil bolivianos inclusive, que en el presente caso la parte actora exhibe un título de propiedad de un inmueble con un valor de Bs. 10.000.- y demanda mejor derecho propietario la nulidad del título de sus contrarios, al respecto la uniforme doctrina ha establecido que el valor que conste en el título que se consigna en la demanda principal es la que fija la competencia del Juez de primera instancia y que lo resuelto por el Juez 5to. de Partido en lo civil es nulo de pleno derecho al haber usurpado funciones que no le competían en razón de la cuantía de la demanda principal