Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma indicando que el documento mediante el cual se transfirió a la actora el 50% del inmueble en calidad de anticipo de legitima estaría viciado de nulidad y que el mismo no causaría efecto alguno porque vulneraría las disposiciones contenidas en el art. 1059 y 1066 del Código Civil; de igual modo los demandados interpusieron demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 58/2001 de fecha 20 de abril de 2001 y su consiguiente cancelación de inscripción en Derechos Reales, porque concurrirían en ella las causales insertas en los numerales 3) y 5) del art. 549 del Código Civil al haber sido suscrita vulnerando lo dispuesto en el art. 1066 del Código Civil, consiguientemente solicitaron que la división y partición del bien inmueble sea sobre el 100% y entre todos los hermanos en partes iguales
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
