Auto Supremo AS/0257/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma

Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma indicando que el documento mediante el cual se transfirió a la actora el 50% del inmueble en calidad de anticipo de legitima estaría viciado de nulidad y que el mismo no causaría efecto alguno porque vulneraría las disposiciones contenidas en el art. 1059 y 1066 del Código Civil; de igual modo los demandados interpusieron demanda reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 58/2001 de fecha 20 de abril de 2001 y su consiguiente cancelación de inscripción en Derechos Reales, porque concurrirían en ella las causales insertas en los numerales 3) y 5) del art. 549 del Código Civil al haber sido suscrita vulnerando lo dispuesto en el art. 1066 del Código Civil, consiguientemente solicitaron que la división y partición del bien inmueble sea sobre el 100% y entre todos los hermanos en partes iguales