En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto al haber transferido a la actora en calidad de anticipo de legítima el 50% del bien inmueble objeto de la litis se afectó la legítima de los demás herederos forzosos, pues dicha transferencia excede el límite establecido en el art. 1059 del Código Civil, lo que correspondía era la reducción de dicha disposición hasta el límite destinado para liberalidades y no así declarar nula toda la transferencia, pues la reducción se constituye en la vía jurídica idónea para restablecer o reconstituir el porcentaje predeterminado por ley, pues conforme se desarrolló supra, el de cujus tiene derecho a disponer de una quinta parte de su patrimonio para liberalidades; en ese sentido y siendo que son cinco los herederos forzosos de Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto incluida la actora, estos tienen derecho como herederos forzosos a las cuatro quintas partes de la legitima, y el restante 20% que llega a constituirse como la porción que puede destinarse a liberalidades y siendo que se otorgó en calidad de anticipo de legitima el 50% corresponde la reducción del mismo hasta el 36%, en cuyo porcentaje se encuentra comprendido la porción del 20% disponible más el 16% que le corresponde a la recurrente por derecho sucesorio, consiguientemente, en razón a ese análisis le corresponde a la actora recurrente el 36% del total del inmueble y el restante 64% a los demás herederos forzosos (cuatro hermanos)
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
