Auto Supremo AS/0257/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015

Fecha: 14-Abr-2015

En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto

En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto al haber transferido a la actora en calidad de anticipo de legítima el 50% del bien inmueble objeto de la litis se afectó la legítima de los demás herederos forzosos, pues dicha transferencia excede el límite establecido en el art. 1059 del Código Civil, lo que correspondía era la reducción de dicha disposición hasta el límite destinado para liberalidades y no así declarar nula toda la transferencia, pues la reducción se constituye en la vía jurídica idónea para restablecer o reconstituir el porcentaje predeterminado por ley, pues conforme se desarrolló supra, el de cujus tiene derecho a disponer de una quinta parte de su patrimonio para liberalidades; en ese sentido y siendo que son cinco los herederos forzosos de Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto incluida la actora, estos tienen derecho como herederos forzosos a las cuatro quintas partes de la legitima, y el restante 20% que llega a constituirse como la porción que puede destinarse a liberalidades y siendo que se otorgó en calidad de anticipo de legitima el 50% corresponde la reducción del mismo hasta el 36%, en cuyo porcentaje se encuentra comprendido la porción del 20% disponible más el 16% que le corresponde a la recurrente por derecho sucesorio, consiguientemente, en razón a ese análisis le corresponde a la actora recurrente el 36% del total del inmueble y el restante 64% a los demás herederos forzosos (cuatro hermanos)