Auto Supremo AS/0257/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Con relación a la vulneración del art

En el Fondo:
La recurrente en este punto de su recurso de casación, denuncia aspectos como ser: que el Auto de Vista sería infra petita, carente de motivación y fundamentación, que no explicaría las razones que acrediten que elementos de convicción generados en el proceso acreditarían la causal de nulidad y que ésta por ende carecería de sustento normativo, doctrinal y jurisprudencial respecto de su determinación; de lo expuesto se puede advertir que dichos agravios, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal Supremo, son aspectos de orden procedimental, es decir que estos hacen a la forma del proceso mas no así al fondo, por lo que el mismo no puede ser considerado dentro de lo que es el recurso de casación en el fondo pues la finalidad que dichas acusaciones persiguen es la nulidad de obrados mas no así que se case el Auto de Vista.
Con relación a la vulneración del art. 1059 del Código Civil, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones:
Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso demanda de división y partición del del bien inmueble ubicado en la Av. Antofagasta Nº 341 de la ciudad de Potosí así como de la línea telefónica número 2-6223307, indicando que de dicho inmueble al habérsele otorgado el 50 % en calidad de anticipo de legítima en fecha 11 de abril de 2001, derecho que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida 790, folio 358 del libro 1 de propiedades de fecha 21 de abril de 2001, correspondería únicamente la división y partición del restante 50%, demanda que la interpuso contra sus hermanos Jaime Remigio Soto Pérez y Raúl Soto Pérez, y contra los herederos de sus otros dos hermanos Wilfredo y Roberto Soto Pérez, toda vez que estos ya fallecieron