Con relación a la vulneración del art
En el Fondo:
La recurrente en este punto de su recurso de casación, denuncia aspectos como ser: que el Auto de Vista sería infra petita, carente de motivación y fundamentación, que no explicaría las razones que acrediten que elementos de convicción generados en el proceso acreditarían la causal de nulidad y que ésta por ende carecería de sustento normativo, doctrinal y jurisprudencial respecto de su determinación; de lo expuesto se puede advertir que dichos agravios, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal Supremo, son aspectos de orden procedimental, es decir que estos hacen a la forma del proceso mas no así al fondo, por lo que el mismo no puede ser considerado dentro de lo que es el recurso de casación en el fondo pues la finalidad que dichas acusaciones persiguen es la nulidad de obrados mas no así que se case el Auto de Vista.
Con relación a la vulneración del art. 1059 del Código Civil, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones:
Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso demanda de división y partición del del bien inmueble ubicado en la Av. Antofagasta Nº 341 de la ciudad de Potosí así como de la línea telefónica número 2-6223307, indicando que de dicho inmueble al habérsele otorgado el 50 % en calidad de anticipo de legítima en fecha 11 de abril de 2001, derecho que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida 790, folio 358 del libro 1 de propiedades de fecha 21 de abril de 2001, correspondería únicamente la división y partición del restante 50%, demanda que la interpuso contra sus hermanos Jaime Remigio Soto Pérez y Raúl Soto Pérez, y contra los herederos de sus otros dos hermanos Wilfredo y Roberto Soto Pérez, toda vez que estos ya fallecieron
La recurrente en este punto de su recurso de casación, denuncia aspectos como ser: que el Auto de Vista sería infra petita, carente de motivación y fundamentación, que no explicaría las razones que acrediten que elementos de convicción generados en el proceso acreditarían la causal de nulidad y que ésta por ende carecería de sustento normativo, doctrinal y jurisprudencial respecto de su determinación; de lo expuesto se puede advertir que dichos agravios, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal Supremo, son aspectos de orden procedimental, es decir que estos hacen a la forma del proceso mas no así al fondo, por lo que el mismo no puede ser considerado dentro de lo que es el recurso de casación en el fondo pues la finalidad que dichas acusaciones persiguen es la nulidad de obrados mas no así que se case el Auto de Vista.
Con relación a la vulneración del art. 1059 del Código Civil, corresponde previamente realizar las siguientes consideraciones:
Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso demanda de división y partición del del bien inmueble ubicado en la Av. Antofagasta Nº 341 de la ciudad de Potosí así como de la línea telefónica número 2-6223307, indicando que de dicho inmueble al habérsele otorgado el 50 % en calidad de anticipo de legítima en fecha 11 de abril de 2001, derecho que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la partida 790, folio 358 del libro 1 de propiedades de fecha 21 de abril de 2001, correspondería únicamente la división y partición del restante 50%, demanda que la interpuso contra sus hermanos Jaime Remigio Soto Pérez y Raúl Soto Pérez, y contra los herederos de sus otros dos hermanos Wilfredo y Roberto Soto Pérez, toda vez que estos ya fallecieron
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
