En la forma
Acusa aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque se declaró probada la demanda reconvencional sin que se hubiere acompañado prueba para fundar el derecho de pretensión de nulidad y cancelación del registro de derechos reales, como tampoco la declaratoria de malicia de la demanda principal, menos de la disponibilidad del 20%, circunstancias que demostrarían la inobservancia del proceso, hecho que habría pasado desapercibido por el Tribunal Ad quem, por lo que acusa que la Resolución de segunda instancia carece de sustento normativo, doctrinal y jurisprudencial de su determinación.
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista es infra petita porque los puntos impugnados en apelación no fueron resueltos
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista es infra petita porque los puntos impugnados en apelación no fueron resueltos
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
