En el fondo
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa que el Auto de Vista es infra petita por que el Tribunal Ad quem no resolvió sobre el hecho de la existencia de malicia por parte de la recurrente, extremo que fue manifestado por el Juez A quo
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa que el Auto de Vista es infra petita por que el Tribunal Ad quem no resolvió sobre el hecho de la existencia de malicia por parte de la recurrente, extremo que fue manifestado por el Juez A quo
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
