CONSIDERANDO I:
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 257/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: PT-3-15-S
Partes: Edme Victoria Soto Pérez c/ Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio
Soto Pérez, herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto
Soto Pérez
Proceso: División y partición
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 175, interpuesto por Edme Victoria Soto Pérez de Carpio contra el Auto de Vista Nº 197 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por la recurrente contra Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio Soto Pérez y herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto Soto Pérez; la concesión de fs. 182; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comerciales de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 029 de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 135 a 137 y Auto Complementario de fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 140, declarando IMPROBADA la demanda principal de división y partición del bien inmueble de calle Antofagasta de esa ciudad más la línea telefónica, de igual modo declaró IMPROBADA la excepción de prescripción a la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública Nº 58/2001, PROBADA la acción reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 58/2001 de 20 de abril de 2001, declarándose nulo y sin valor legal dicho documento, por lo que dispuso la consiguiente cancelación del registro de Derechos Reales Partida 790, folio 358, Libro propiedades de 21 de abril de 2001 , PROBADA la acción reconvencional de división y partición del inmueble de calle Antofagasta Nº 341 de esa ciudad, más la línea telefónica Nº 62-23307 entre los hijos habidos en el matrimonio de Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto; finalmente dispuso que en ejecución de sentencia se libre la ejecutorial respectiva para la cancelación de dicho registro, al igual que dispuso que en esa etapa se proceda a la división de dichos bienes. Sin costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 257/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: PT-3-15-S
Partes: Edme Victoria Soto Pérez c/ Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio
Soto Pérez, herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto
Soto Pérez
Proceso: División y partición
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 175, interpuesto por Edme Victoria Soto Pérez de Carpio contra el Auto de Vista Nº 197 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por la recurrente contra Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio Soto Pérez y herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto Soto Pérez; la concesión de fs. 182; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comerciales de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 029 de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 135 a 137 y Auto Complementario de fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 140, declarando IMPROBADA la demanda principal de división y partición del bien inmueble de calle Antofagasta de esa ciudad más la línea telefónica, de igual modo declaró IMPROBADA la excepción de prescripción a la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública Nº 58/2001, PROBADA la acción reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 58/2001 de 20 de abril de 2001, declarándose nulo y sin valor legal dicho documento, por lo que dispuso la consiguiente cancelación del registro de Derechos Reales Partida 790, folio 358, Libro propiedades de 21 de abril de 2001 , PROBADA la acción reconvencional de división y partición del inmueble de calle Antofagasta Nº 341 de esa ciudad, más la línea telefónica Nº 62-23307 entre los hijos habidos en el matrimonio de Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto; finalmente dispuso que en ejecución de sentencia se libre la ejecutorial respectiva para la cancelación de dicho registro, al igual que dispuso que en esa etapa se proceda a la división de dichos bienes. Sin costas
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
