Auto Supremo AS/0257/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015

Fecha: 14-Abr-2015

CONSIDERANDO I:

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 257/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: PT-3-15-S
Partes: Edme Victoria Soto Pérez c/ Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio
Soto Pérez, herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto
Soto Pérez
Proceso: División y partición
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 170 a 175, interpuesto por Edme Victoria Soto Pérez de Carpio contra el Auto de Vista Nº 197 de fecha 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 165 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por la recurrente contra Jaime Remigio Soto Pérez, Raúl Silverio Soto Pérez y herederos de Wilfredo Soto Pérez y herederos de Roberto Soto Pérez; la concesión de fs. 182; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comerciales de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 029 de 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 135 a 137 y Auto Complementario de fecha 19 de septiembre de 2014 cursante a fs. 140, declarando IMPROBADA la demanda principal de división y partición del bien inmueble de calle Antofagasta de esa ciudad más la línea telefónica, de igual modo declaró IMPROBADA la excepción de prescripción a la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública Nº 58/2001, PROBADA la acción reconvencional de nulidad de la Escritura Pública Nº 58/2001 de 20 de abril de 2001, declarándose nulo y sin valor legal dicho documento, por lo que dispuso la consiguiente cancelación del registro de Derechos Reales Partida 790, folio 358, Libro propiedades de 21 de abril de 2001 , PROBADA la acción reconvencional de división y partición del inmueble de calle Antofagasta Nº 341 de esa ciudad, más la línea telefónica Nº 62-23307 entre los hijos habidos en el matrimonio de Honorato Soto Lazo y Filomena Pérez de Soto; finalmente dispuso que en ejecución de sentencia se libre la ejecutorial respectiva para la cancelación de dicho registro, al igual que dispuso que en esa etapa se proceda a la división de dichos bienes. Sin costas