En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la demanda principal, declaró probada la demanda reconvencional de nulidad de la escritura Publica Nº 58/2001 declarándolo nulo y sin valor legal alguno dicho documento y la consiguiente cancelación del registro en DD.RR., con el fundamento de que al haberse demostrado que el Testimonio Nº 58/2001 cursante a fs. 6 y 7 referido al anticipo de legítima en el 50% del inmueble de calle Antofagasta Nº 341 de la ciudad de Potosí se halla viciado de nulidad por haberse vulnerado el espíritu del art. 549 3), 1059 y 1066 del Código Civil y el art. 173 del Código de Familia por el desconocimiento de la legítima de los demandados así como por la ilicitud de la causa y motivo del contrato en cuestión. Del mismo modo, la Resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal Ad quem, señaló que en merito a la existencia del documento de Escritura Publica Nº 58/2001 constató la transferencia de una parte del bien inmueble de calle Antofagasta Nº 341 mediante anticipo de legítima a favor de la demandante Edme Victoria Soto Pérez de Carpio en un 50% sin considerar la existencia de los otros hermanos; asimismo, señaló también que la característica esencial de la legítima se sobrepone a todo contrato o en general a cualquier acto que pueda avasallar los derechos de los herederos legitimarios, por lo que ninguna estipulación contractual puede alterar o suprimir lo que corresponda a la legítima, en base a este fundamento confirmó la Sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Edme Victoria Soto Pérez de Carpio interpuso Recurso
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Señala que en virtud al art
- Asimismo manifiesta que el heredero es responsable no sólo de los pasivos sino de los
- Denuncia que el Auto de Vista que confirma la Sentencia no puede justificar una
- De igual forma, la recurrente hace notar que en la Sentencia existe contradicción y apreciación
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la forma
- En base a esas consideraciones y toda vez que los agravios expuestos en el recurso
- Con relación a la vulneración del art
- Citados con la demanda Jaime Remigio y Raúl Silverio Soto Pérez, respondieron a la misma
- En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la
- Realizadas esas consideraciones y en razón a la determinación asumida por los de instancia, corresponde
- En Autos y conforme a lo establecido precedentemente, si bien es evidente que Honorato Soto
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
