Auto Supremo AS/0257/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2015

Fecha: 14-Abr-2015

En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la

En razón a esos antecedentes, el Juez A quo, al margen de declarar improbada la demanda principal, declaró probada la demanda reconvencional de nulidad de la escritura Publica Nº 58/2001 declarándolo nulo y sin valor legal alguno dicho documento y la consiguiente cancelación del registro en DD.RR., con el fundamento de que al haberse demostrado que el Testimonio Nº 58/2001 cursante a fs. 6 y 7 referido al anticipo de legítima en el 50% del inmueble de calle Antofagasta Nº 341 de la ciudad de Potosí se halla viciado de nulidad por haberse vulnerado el espíritu del art. 549 3), 1059 y 1066 del Código Civil y el art. 173 del Código de Familia por el desconocimiento de la legítima de los demandados así como por la ilicitud de la causa y motivo del contrato en cuestión. Del mismo modo, la Resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal Ad quem, señaló que en merito a la existencia del documento de Escritura Publica Nº 58/2001 constató la transferencia de una parte del bien inmueble de calle Antofagasta Nº 341 mediante anticipo de legítima a favor de la demandante Edme Victoria Soto Pérez de Carpio en un 50% sin considerar la existencia de los otros hermanos; asimismo, señaló también que la característica esencial de la legítima se sobrepone a todo contrato o en general a cualquier acto que pueda avasallar los derechos de los herederos legitimarios, por lo que ninguna estipulación contractual puede alterar o suprimir lo que corresponda a la legítima, en base a este fundamento confirmó la Sentencia de primera instancia